El Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, regula el permiso internacional en sus artículos 31, 32 y 33: qué es y cuánto dura, quién puede obtenerlo y cómo se expide. Está en la sección dedicada al permiso internacional para conducir, dentro del capítulo de «otras autorizaciones administrativas para conducir». Aquí te resumimos lo que dice, sin añadir nada que no esté en el texto.

Es la norma que aprueba el Reglamento General de Conductores, el texto que regula en España los permisos y licencias de conducción: clases, requisitos, pruebas, vigencia y otras autorizaciones. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 138, de 8 de junio de 2009, y entró en vigor el 8 de diciembre de ese año.
Al permiso internacional le dedica una sección propia, la «Del permiso internacional para conducir», dentro del capítulo III, «Otras autorizaciones administrativas para conducir». Son tres artículos breves, que resumimos a continuación.
El artículo 31 define el permiso internacional como el documento que, conforme al Convenio de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera, autoriza a conducir temporalmente en el territorio de los Estados contratantes, salvo en el Estado que lo ha expedido. De ahí que el permiso internacional español no valga para conducir en España. Ver no vale en España.
El mismo artículo fija dos cosas más:
Para obtenerlo hay que cumplir tres condiciones a la vez:
De la segunda condición sale una regla práctica: en el permiso internacional solo figuran las clases que ya tienes. Y de la tercera, que con una retirada del carnet no se puede obtener. Lo desarrollamos en requisitos, carnet de la UE sin inscribir y retirada del carnet.
El permiso internacional se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico que elija el interesado, con el modelo oficial de solicitud firmado y los documentos que establece el reglamento en su anexo correspondiente. Hoy la DGT permite presentar esa solicitud también por internet, en su sede electrónica, y el permiso queda listo para recoger en la Jefatura elegida a los dos días.
En la práctica, la solicitud presencial se hace con el modelo 3 y la persona autorizada con el modelo 24. La tasa que se paga es la 4.5 de la DGT: 10,51 € en 2026.
El reglamento se remite al Convenio de Ginebra de 1949, del que España es Parte. Según el registro de tratados de Naciones Unidas, ese convenio tiene 103 Partes. España firmó también el Convenio de Viena de 1968, pero no lo ha ratificado. Por eso el permiso español es modelo Ginebra, y los países que solo son Parte de Viena no están obligados a aceptarlo, aunque en la práctica casi todos lo hacen. Vietnam es la excepción conocida. Más en Convenio de Ginebra y Convenio de Viena.
El texto no habla de envíos a domicilio ni de plazos de entrega. El envío a casa existe porque las gestorías administrativas colegiadas tienen un acuerdo con la DGT para tramitar e imprimir el permiso internacional. Según la opción que elijas, lo gestiona nuestro equipo o una gestoría colegiada con convenio con la DGT. No somos la DGT ni tenemos relación con ella. Ver gestorías colegiadas y DGT.
Las dos vías llevan la tasa oficial incluida y ninguna te obliga a pedir cita.
Si vives lejos o viajas ya, elige la otra vía.
Lo quiero para recogerTe confirmamos el plazo de entrega al encargarlo, según tu provincia.
Lo quiero en casaElige el país y te decimos al momento si te hace falta, si es recomendable o si allí no sirve ni el internacional. 195 países, revisados con los convenios de la ONU y la lista de la DGT.
En el Boletín Oficial del Estado: el Real Decreto 818/2009 se publicó en el BOE núm. 138, de 8 de junio de 2009, y tiene versión consolidada.
Fija una validez de un año. La DGT no lo prorroga: pasado ese plazo se solicita uno nuevo.
Escríbenos por el chat con una foto de tu carnet y te confirmamos si puedes pedirlo y cómo.
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