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El permiso internacional en el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009)

El Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, regula el permiso internacional en sus artículos 31, 32 y 33: qué es y cuánto dura, quién puede obtenerlo y cómo se expide. Está en la sección dedicada al permiso internacional para conducir, dentro del capítulo de «otras autorizaciones administrativas para conducir». Aquí te resumimos lo que dice, sin añadir nada que no esté en el texto.

Permiso internacional para conducir junto a un pasaporte y las llaves de un coche
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En 30 segundos

  • Artículo 31: autoriza a conducir temporalmente en los Estados del Convenio de Ginebra de 1949, salvo en el que lo expide.
  • Validez: un año. Modelo: el del Convenio.
  • Artículo 32: tres requisitos: residencia en España, permiso vigente de igual clase y no estar privado ni suspendido.
  • Artículo 33: se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico elegida.

¿Qué es el Real Decreto 818/2009?

Es la norma que aprueba el Reglamento General de Conductores, el texto que regula en España los permisos y licencias de conducción: clases, requisitos, pruebas, vigencia y otras autorizaciones. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 138, de 8 de junio de 2009, y entró en vigor el 8 de diciembre de ese año.

Al permiso internacional le dedica una sección propia, la «Del permiso internacional para conducir», dentro del capítulo III, «Otras autorizaciones administrativas para conducir». Son tres artículos breves, que resumimos a continuación.

Artículo 31: qué es el permiso internacional y cuánto dura

El artículo 31 define el permiso internacional como el documento que, conforme al Convenio de Ginebra de 1949 sobre circulación por carretera, autoriza a conducir temporalmente en el territorio de los Estados contratantes, salvo en el Estado que lo ha expedido. De ahí que el permiso internacional español no valga para conducir en España. Ver no vale en España.

El mismo artículo fija dos cosas más:

Artículo 32: los requisitos del permiso internacional

Para obtenerlo hay que cumplir tres condiciones a la vez:

  1. Residencia normal en España.
  2. Ser titular de un permiso de conducción nacional válido y vigente de igual clase que la solicitada, o de un permiso de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que esté inscrito en el Registro de conductores e infractores.
  3. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir, ni tener el permiso nacional sometido a suspensión o intervención administrativa.

De la segunda condición sale una regla práctica: en el permiso internacional solo figuran las clases que ya tienes. Y de la tercera, que con una retirada del carnet no se puede obtener. Lo desarrollamos en requisitos, carnet de la UE sin inscribir y retirada del carnet.

Artículo 33: dónde y cómo se expide

El permiso internacional se solicita en la Jefatura Provincial de Tráfico que elija el interesado, con el modelo oficial de solicitud firmado y los documentos que establece el reglamento en su anexo correspondiente. Hoy la DGT permite presentar esa solicitud también por internet, en su sede electrónica, y el permiso queda listo para recoger en la Jefatura elegida a los dos días.

En la práctica, la solicitud presencial se hace con el modelo 3 y la persona autorizada con el modelo 24. La tasa que se paga es la 4.5 de la DGT: 10,51 € en 2026.

El marco internacional: Ginebra 1949 y Viena 1968

El reglamento se remite al Convenio de Ginebra de 1949, del que España es Parte. Según el registro de tratados de Naciones Unidas, ese convenio tiene 103 Partes. España firmó también el Convenio de Viena de 1968, pero no lo ha ratificado. Por eso el permiso español es modelo Ginebra, y los países que solo son Parte de Viena no están obligados a aceptarlo, aunque en la práctica casi todos lo hacen. Vietnam es la excepción conocida. Más en Convenio de Ginebra y Convenio de Viena.

Lo que el reglamento no dice

El texto no habla de envíos a domicilio ni de plazos de entrega. El envío a casa existe porque las gestorías administrativas colegiadas tienen un acuerdo con la DGT para tramitar e imprimir el permiso internacional. Según la opción que elijas, lo gestiona nuestro equipo o una gestoría colegiada con convenio con la DGT. No somos la DGT ni tenemos relación con ella. Ver gestorías colegiadas y DGT.

Elige cómo lo quieres

Las dos vías llevan la tasa oficial incluida y ninguna te obliga a pedir cita.

2 días

Recogida en tu Jefatura

49 € tasa de 10,51 € incluida
  • Presentamos la solicitud por ti en la DGT.
  • Listo en 2 días laborables en la Jefatura u Oficina de Tráfico que elijas, sin cita previa.
  • Vas con tu DNI y una foto de 32 × 26 mm y lo recoges en el momento.

Si vives lejos o viajas ya, elige la otra vía.

Lo quiero para recoger
La más cómodaTasa incluida

Te llega a casa

69 € tasa y envío certificado incluidos
  • Lo tramita e imprime una gestoría colegiada autorizada por la DGT.
  • Te lo enviamos por correo certificado a la dirección que nos digas en España.
  • No pisas una oficina ni pides cita.

Te confirmamos el plazo de entrega al encargarlo, según tu provincia.

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¿Necesito el permiso internacional para ir a…?

Elige el país y te decimos al momento si te hace falta, si es recomendable o si allí no sirve ni el internacional. 195 países, revisados con los convenios de la ONU y la lista de la DGT.

59 países: basta tu carnet español
97 países: obligatorio
13 países: recomendado
24 países: ni el internacional sirve

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo leer el texto oficial?

En el Boletín Oficial del Estado: el Real Decreto 818/2009 se publicó en el BOE núm. 138, de 8 de junio de 2009, y tiene versión consolidada.

¿El reglamento permite renovar el permiso internacional?

Fija una validez de un año. La DGT no lo prorroga: pasado ese plazo se solicita uno nuevo.

CI
Escrito por el equipo de Carnet Internacional de Conducir
Revisado el 24/10/2026. Fuentes: BOE · Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores, arts. 31-33 (versión consolidada), consultado el 24/10/2026 · sede.dgt.gob.es › Permiso internacional · Naciones Unidas, colección de tratados: Convenio de Ginebra de 1949 y Convenio de Viena de 1968

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