Para alquilar una moto en Colombia te basta el carnet español si incluye la categoría de moto (A1, A2 o A): hay convenio bilateral con España, la Ley 769 de 2002 admite el permiso extranjero durante 180 días y no exige el permiso internacional cuando tu carnet lleva foto y está en español, como es el caso. Con solo el B, nuestra lectura prudente es que no conduzcas moto; te lo confirmamos.

Tu carnet español vale en Colombia por dos razones: está en la lista de convenios bilaterales de la DGT y la Ley 769 de 2002 permite conducir con el permiso extranjero durante 180 días. Pero vale con las categorías que tiene. Si tu carnet incluye A1, A2 o A, puedes conducir la moto correspondiente. Si solo tienes el B, tu carnet es de turismos.
Nuestra lectura prudente: con el B no alquiles moto ni scooter en Colombia. La posibilidad española de llevar algunas motos ligeras con el B es una regla interna que no se exporta. Te lo confirmamos si nos cuentas tu caso.
Según la nota que manejamos, en Colombia el permiso internacional no se requiere si tu carnet lleva foto y está en español, y el español cumple las dos cosas. Aun así, conviene saber cómo funciona: el cuadernillo de la DGT anota las clases del Convenio de Ginebra, con la A para motocicletas, y solo las que ya tienes en tu carnet. El AM de ciclomotor no tiene equivalente. Colombia no es Parte ni de Ginebra 1949 ni de Viena 1968, así que el documento que de verdad te ampara allí es tu carnet. Más en categorías.
No tenemos condiciones publicadas de compañías locales de motos: te lo confirmamos antes de reservar. Lo que te dejará cubierto:
Si en vez de moto prefieres coche, tienes la guía de alquilar coche en Colombia.
Conducir una moto sin la categoría en tu carnet es la forma más rápida de quedarte sin cobertura. El seguro puede rechazar el siniestro, y entonces los daños propios y ajenos corren de tu cuenta. Antes de firmar el alquiler, pregunta qué cubre la póliza y en qué casos la excluye. Y recuerda: pasados los 180 días, tu carnet deja de valer como turista.
Para Colombia no es requisito. Puede interesarte si sigues viaje a otros países donde sí se pide: consulta países donde hace falta. Lo expide solo la DGT, vale un año y está listo en 2 días laborables. Según la opción que elijas, lo gestiona nuestro equipo o una gestoría colegiada con convenio con la DGT; lo recoges en la Jefatura o te llega a casa. Elige abajo. No somos la DGT ni tenemos relación con ella. Más sobre el país en conducir en Colombia.
Las dos vías llevan la tasa oficial incluida y ninguna te obliga a pedir cita.
Si vives lejos o viajas ya, elige la otra vía.
Lo quiero para recogerTe confirmamos el plazo de entrega al encargarlo, según tu provincia.
Lo quiero en casaElige el país y te decimos al momento si te hace falta, si es recomendable o si allí no sirve ni el internacional. 195 países, revisados con los convenios de la ONU y la lista de la DGT.
180 días, según la Ley 769 de 2002. Para estancias más largas hay que tramitar el permiso colombiano.
Según la ley que manejamos, no es requisito si tu carnet tiene foto y está en español. Alguna compañía puede tener sus propias condiciones: te lo confirmamos.
Nuestra lectura prudente es que no: el B es de turismos. Te lo confirmamos con la empresa antes de reservar.
No. Solo la DGT expide el permiso internacional español, en papel.
Escríbenos por el chat con tu ruta y la foto de tu carnet. Te decimos si te hace falta el permiso internacional.
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