No te hace falta: con tu carnet español puedes conducir en Colombia hasta 180 días. Colombia tiene convenio bilateral con España y su Ley 769/2002 no exige el permiso internacional cuando el carnet lleva foto y está en español, que es justo tu caso. Si quieres llevarlo igualmente para la alquiladora, te lo tramitamos en 2 días laborables.

Sí, y por dos vías. La primera es el convenio bilateral: Colombia aparece en la lista de la DGT de países donde basta el carnet español. La segunda es su propia ley de tráfico, la Ley 769/2002, que admite permisos extranjeros durante 180 días y no pide el permiso internacional si el carnet lleva fotografía y está escrito en español.
Un dato curioso: Colombia no es Parte ni del Convenio de Ginebra de 1949 ni del de Viena de 1968. Por eso aquí lo que cuenta es el convenio bilateral, no el permiso internacional. Llevarlo no estorba, pero no es lo que te da derecho a conducir.
Si pasas de 180 días o te instalas allí, el carnet español deja de bastar y hay que canjearlo. El permiso internacional tampoco sirve para residir.
Tu carnet español en vigor, pasaporte y tarjeta de crédito a nombre del conductor. Colombia no está en la lista de Europcar de países donde el permiso internacional es obligatorio. Enterprise lo da como recomendado, no obligatorio, para carnets en alfabeto latino; Sixt solo lo exige con alfabetos no latinos; Hertz lo recomienda.
Si alquilas con una compañía colombiana local, dinos cuál y te lo confirmamos con ella antes de reservar. Todo el detalle en alquilar coche en Colombia.
En muchas ciudades colombianas apetece moverse en moto, pero la regla no cambia: el permiso internacional solo refleja las categorías de tu carnet español. Con A1, A2 o A, figura la clase A. Con el B, no; nuestra lectura prudente es que no alquiles moto solo con el B. Más en permiso internacional para moto.
Si una compañía concreta te lo pide, la DGT lo deja listo en 2 días laborables y vale un año. Según la opción que elijas, lo gestiona nuestro equipo o una gestoría colegiada con convenio con la DGT; elige abajo entre recoger en la Jefatura o recibirlo en casa. Necesitas DNI y una foto de 32 × 26 mm. No somos la DGT ni tenemos relación con ella. Plazos en cuánto tarda y, con el vuelo encima, qué hacer con poco margen.
| Situación | ¿Permiso internacional? | Por qué |
|---|---|---|
| Turista, hasta 180 días | No hace falta | Convenio bilateral y Ley 769/2002 |
| Alquilar con una cadena | Opcional | Aceptan el carnet español |
| Alquilar con compañía local | Te lo confirmamos | Sin condiciones comprobadas |
| Más de 180 días o residencia | No sirve | Hay que canjear el carnet |
Las dos vías llevan la tasa oficial incluida y ninguna te obliga a pedir cita.
Si vives lejos o viajas ya, elige la otra vía.
Lo quiero para recogerTe confirmamos el plazo de entrega al encargarlo, según tu provincia.
Lo quiero en casaElige el país y te decimos al momento si te hace falta, si es recomendable o si allí no sirve ni el internacional. 195 países, revisados con los convenios de la ONU y la lista de la DGT.
180 días, según la Ley 769/2002. A partir de ahí, o si fijas tu residencia, hay que canjearlo.
Porque la ley colombiana no lo exige si el carnet lleva foto y está en español, y además hay convenio bilateral con España.
No. El internacional es solo una traducción; sin carnet en vigor no sirve de nada.
No. El único permiso internacional español lo expide la DGT. Los PDF de webs no oficiales no tienen validez.
Dinos por el chat con qué compañía vas y te decimos si te hace falta. Si sí, lo tramitamos hoy.
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